AYUDAS A LAS VICTIMAS VIOLENCIA DE GENERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.

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AYUDAS A LAS VICTIMAS VIOLENCIA DE GENERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.

Publicada en el B.O.J.A. de fecha 08 de Septiembre, Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2020.

• Requisitos:
• Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

• Que la suma de ingresos brutos de la persona solicitante y los de las personas que conviven con ella, referidos a la situación existente en las tres mensualidades completas anteriores a la solicitud, no supere 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), (4,033,80 euros en 2020 para la suma de las tres mensualidades).

• En caso de personas solicitantes de origen extracomunitario, deberán tener regularizada su situación de residencia en el territorio nacional.

• Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.

• No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

• Plazo:
Del 10 de Septiembre al 30 de Noviembre,pero al tratarse de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitarán en orden cronológico atendiendo a la fecha y hora del registro de entrada del formulario de solicitud.

• Lugar de información y presentación de solicitudes:
CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES