El Ayuntamiento de Montellano retrasa un mes los plazos de pago de impuestos y tasas municipales

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El Ayuntamiento de Montellano retrasa un mes los plazos de pago de impuestos y tasas municipales

Debido a la situación económica que atraviesan muchas familias montellaneras  originada por  la crisis sanitaria del Coronavirus COVID-21, el Ayuntamiento de Montellano retrasará un mes los pagos de los impuestos municipales, una medida que va a permitir no asfixiar a las familias mientras dure esta situación.

El Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal OPAEF, perteneciente a la Diputación Provincial de Sevilla, a instancias de  los ayuntamientos de la provincia, ha acordado en relación al estado de alarma decretado por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19 una modificación que retrasa un mes los plazos de los pagos semestrales de impuestos que afectan a Montellano y todos los municipios integrados en este organismo de la provincia.

De esta forma se atrasa un mes el pago tributario del semestre de impuestos como el I.B.I. (Impuesto sobre bienes inmuebles), I.V.T.M. (Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica), tasas municipales...etc.

Así pues, el pago en voluntaria de estos tributos tendrá un nuevo plazo de un mes (entre el 4 de mayo y el 6 de julio), con posibilidad de nuevas modificaciones, en función de la evolución de las circunstancias en el estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus.

Igualmente, se ha acordado ampliar hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha y siempre y cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de 2020 como son los plazos de pago en periodo voluntario de deudas tributarias, sean de vencimiento periódico y notificación colectiva o liquidaciones, los lazos de pago del artículo 62.5 de deudas en periodo ejecutivo, los plazos de pago resultado de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento y los plazos de pago en voluntaria de sanciones de tráfico.

Finalmente, el OPAEF también ha acordado autorizar la concesión del fraccionamiento, con dispensa de garantía y sin devengo de intereses, siempre que se refiera a deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, el fraccionamiento se solicite dentro del periodo de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.