Información relevante sobre los procedimientos de tramitación de situación de Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO)

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Información relevante sobre los procedimientos de tramitación de situación de Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO)

24/06/2020

▶️¿Qué significa que una edificación queda en situación de asimilado a fuera de ordenación?

La situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO), determina el régimen aplicable a una edificación terminada que ha sido construida sin las preceptivas licencias urbanísticas, o contraviniendo sus condiciones, y sobre la que no es posible adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

▶️¿Qué ventajas ofrece el reconocimiento de la situación de AFO?
El reconocimiento de la situación de AFO requiere de la tramitación de un procedimiento administrativo municipal. Una vez se resuelva el procedimiento las edificaciones podrán tener acceso a los servicios básicos de saneamiento, abastecimiento de agua y suministro eléctrico si ya existieran las correspondientes redes de infraestructuras, o resolver dichos servicios de forma autónoma. Además, se admiten las obras de conservación necesarias para el mantenimiento de las condiciones de seguridad y salubridad que garanticen su habitabilidad o uso y acceso al Registro de la Propiedad.
Esta regularización, asimilando estas construcciones en suelo no urbanizable a fuera de ordenación (AFO), supone un beneficio para los propietarios, que ven como su vivienda o local pasa a ser un bien inmueble autorizado para su uso e inscribible en el Registro de la Propiedad

▶️¿Cómo se inicia el procedimiento para reconocer la situación de AFO?
Se puede iniciar a través de una instancia de las personas interesadas, mediante la correspondiente solicitud dirigida a su Ayuntamiento.

En este sentido, desde el Ayuntamiento se quiere informar de los siguientes aspectos relacionados con la declaración de AFO:

⭕ Se trata de una solicitud totalmente voluntaria de modo que cada propietario/a puede solicitar o no la declaración de AFO.
⭕ Si la situación de AFO fuera concedida, se establecerá una cuota del 6% del valor catastral del suelo y edificación.
⭕ Si la declaración de AFO fuera denegada o en caso de desistimiento, se establece una cuota del 2% del valor catastral del suelo y edificación. Para tratar de evitar esta situación, se ofrecerá asesoramiento gratuito por parte de la Oficina Técnica del Ayuntamiento.
⭕ Aquellos parcelistas que subscribieron en su día convenio urbanístico para la regulación de parcelas ilegales, podrán compensar el importe correspondiente al Impuesto de Construcción (I.C.I.O) y a la Estipulación octava (garantía).

Para atender cualquier duda o consulta sobre este tema en particular u otro relacionado con cuestiones urbanísticas, le recordamos que puede pedir cita previa para ser atendido por los servicios técnicos llamando al 954 875 010 o bien a través de la página web del ayuntamiento de Montellano (www.montellano.es)